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Objeción fiscal
martes, 07 de marzo de 2006

FUENTE: http://www.impuestoporlavida.org/

La objeción fiscal se realiza desviando una cuota porcentual del impuesto de la renta sobre la personas físicas (IRPF), equivalente al gasto público destinado a abortos. Esta cantidad se destinará a ONGs pro vida dedicadas al apoyo de las madres gestantes.

El procedimiento es muy sencillo. Tan sólo hay que seguir los siguientes pasos:

  • Rellenar el impreso de la declaración de IRPF que corresponda a cada contribuyente en función de su renta.
  • Al llegar a "deducciones en la cuota", deberemos escribir "Para objeción fiscal por gastos de abortos". La cuantía saldrá de multiplicar nuestra cuota líquida por 0,79788. Este porcentaje simbólico corresponde en sus decimales a la última cifra de abortos consignados oficialmente por el Ministerio de Sanidad. Otra posibilidad consiste en deducir una cuota fija simbólica (por ejemplo, un euro).

    Probablemente la cuantía obtenida a partir del porcentaje simbólico no sea muy significativa. Pero sí lo es el hecho de que ese dinero del ciudadano honrado sea destinado a fines moralmente reprobables y jurídicamente delictivos. Insistimos en que se trata de un acto de justicia frente a la agresión de una administración que violenta nuestras conciencias.
  • Esa cuantía deberá de ser descontada de la cuota líquida. Junto con el resto de las deducciones, obtendremos la "cuota líquida a pagar".
  • En el sobre de la declaración deberemos incluir el formulario de siempre y el justificante o comprobante del ingreso de la citada cifra que hemos deducido .

    De esta forma, le comunicamos a la Agencia Tributaria que nuestra voluntad no es dejar de pagar nuestros impuestos, sino destinarlos a otra fin que el de matar a inocentes indefensos.
  • Además, deberemos adjuntar una carta-instancia dirigida al Delegado de Hacienda en la que se expongan los motivos de la objeción fiscal, el total del dinero desviado y el proyecto social elegido. También se incluirá una petición para que no se destine ninguna otra parte de los impuestos a fines abortistas y para que en años sucesivos este apartado aparezca en los impresos para poder realizar la objeción.

¿Y si sale a devolver?

Aunque la declaración salga a devolver puedes ejercer tu derecho fundamental a la objeción de conciencia de la misma manera. La única diferencia es que si te sale a devolver, significa que la Hacienda Pública te ha retenido más de lo que debía y te deberá devolver las retenciones sobrantes, más la cuantía de tu objeción.

Y después, ¿qué?

Inisistimos en que la propuesta de objeción de conciencia fiscal es un gesto, no regulado en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de que la Constitución contempla el derecho a la objeción de conciencia como derecho fundamental.

Tras el ejercicio de nuestro derecho ciudadano y nuestro deber moral, nos encontraremos frente a varios escenarios:

  • Que la Hacienda Pública comprenda nuestros argumentos y decida archivar el caso. Si muchos ciudadanos nos sumamos a esta iniciativa, es posible incluso que la administración sanitaria se replantee sus criterios de gestión y que la clase política asuma la responsabilidad de gobernar para todos, también para los no nacidos.
  • Si no fuese así, Hacienda podría enviarnos una "paralela", es decir, una declaración similar a la anterior, pero "corregida" sin nuestra deducción por gastos de abortos. Además, la Agencia Tributaria girará un embargo sobre nuestra cuenta corriente por la cuantía deducida más el 20% de recargo. Por ejemplo, si la cuantía de nuestra deducción de conciencia por aborto es de 10 céntimos, la Hacienda Pública nos embargará por 12 céntimos.
  • En tal caso, es el Estado y no nosotros quien se responsabiliza del uso abortista de ese dinero. Aún así, podemos recurrir ante la Delegación de Hacienda primero y posteriormente ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial. E incluso es posible el recurso directo ante este organismo evitando el recurso de alzada.
  • En el supuesto de que la respuesta del Tribunal Económico Administrativo sea negativa, se cierra la vía administrativa y se abre la judicial. En tal caso, recomendamos la asistencia letrada.

http://www.impuestoporlavida.org/

 
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